A- de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Richard Steve Ramírez Grisales
✓Claimant Jose Gilberto Cabal Perez·Respondent Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Pasto
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Octavo de Familia Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad.
En el presente constató la Sala que se presentó un conflicto aparente de competencia, por cuanto el juzgado de Familia decidió invocar las reglas de reparto para abstenerse de conocer la acción de tutela formulada, pese a que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que este tipo de reglas no pueden ser aplicadas por las autoridades judiciales para rechazar la competencia, en la medida en que son simples reglas administrativas sobre el reparto, que no versan sobre los factores de la competencia.
Para la Corporación, el referido juzgado desconoció los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales.
Se dirime la controversia ordenando remitir el expediente al Juzgado Octavo de Familia Oral del Circuito de Barranquilla, para que de manera inmediata lo tramite y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Lo anterior, en virtud de ser la autoridad con competencia a la que se le repartió en primer término la solicitud de amparo.
Se hace una advertencia a dicho despacho para que en lo sucesivo se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en reglas de reparto, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro operador jurídico se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 15 de julio de 2020, proferido por el Juzgado
- Octavo. de Familia Oral del Circuito de Barranquilla, en el marco de la accion de tutela promovida por Jose Gilberto Cabal Perez, en su calidad de apoderado de la Comunidad San Jose - Compania de Jesus, en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Barranquilla.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3876 al Juzgado
- Octavo. de Familia Oral del Circuito de Barranquilla, para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. de Familia Oral del Circuito de Barranquilla que, en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en reglas de reparto, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Barranquilla, la decision adoptada mediante esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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